Medida de apoyo

Medida de apoyo

MEDIDAS DE APOYO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
-->> Medidas Extraordinarias de Apoyo a la Solvencia Empresarial
BOE Núm. 62. Sábado 13 de marzo de 2021
Organismo : Acuerdo Consejo de Ministros
Organismo gestor: Ministerio de Hacienda
El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes un Real Decreto-ley de Medidas Extraordinarias de Apoyo a la Solvencia Empresarial que moviliza 11.000 millones de euros en ayudas directas a las empresas. Lo hará a través de subvenciones, reducción de costes y refuerzo de su capital. El programa establece una serie de condiciones y requisitos para que las compañías interesadas puedan acceder al mismo.

Condiciones para las ayudas

La recepción de todas estas ayudas estará condicionada a que las empresas receptoras:

    No tengan su domicilio en un paraíso fiscal.
    No estén en concurso ni hayan cesado la actividad en el momento de la solicitud.
    Se hallen al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
    Y no repartan dividendo ni aumenten los salarios de su equipo directivo durante un período de dos años, así como al mantenimiento de su actividad hasta junio del 2022.

Ayudas directas a autónomos y empresas:

Las comunidades autónomas podrán conceder ayudas directas no reembolsables a los autónomos y empresas de determinados sectores afectados por la pandemia cuyos ingresos en el 2020 hayan caído más de un 30% con respecto al 2019, y a los de módulos. Se excluyen quienes hayan declarado resultado neto negativo en el 2019.

Las nuevas ayudas establecidas tendrán carácter finalista y se emplearán para el pago de deudas contraídas por las empresas devengadas entre el 1 de marzo del 2020 y el 31 de mayo del 2021 y que procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

Según se detalla en el Anexo I del Real Decreto-ley, podrán acceder a estas ayudas todas las empresas y autónomos del sector de la hostelería y la restauración, los sectores con acceso a los ERTE ampliados establecidos en el Real Decreto-ley 2/2021, y otros especialmente afectados por la pandemia, como las actividades de la industria manufacturera relacionadas con el comercio y la hostelería; comercio al por mayor y minorista; sectores auxiliares al transporte; mantenimiento aeronáutico, y actividades relacionas con la cultura y las actividades deportivas.

Las ayudas cubrirán hasta un 40% de la caída adicional de ingresos de las microempresas y autónomos (con hasta 10 empleados), y un 20% para el resto de empresas, con una cantidad fija de 3.000 euros para los autónomos que tributen en régimen de estimación objetiva y un rango de entre 4.000 y 200.000 euros para el resto.

Ayudas para la reestructuración de deuda financiera COVID

Se trata de un conjunto de medidas para la reestructuración de deuda financiera que cuente con aval público suscrita entre el 17 de marzo del 2020 y la fecha publicación de este Real Decreto-ley, en las condiciones y requisitos que se establecerán por acuerdo del Consejo de Ministros.

Para ser beneficiario de las medidas, deberá haber solicitado previamente a las entidades financieras las medidas de ampliación de plazos y carencias recogidas en el RD-ley 34/2020.

Sobre la base del análisis del cliente que haga la entidad financiera, se podrán acordar medidas para, en primer lugar, extender por un período adicional el plazo de vencimiento de los préstamos con aval público suscrita entre el 17 de marzo de 2020 y la fecha publicación de este Real Decreto-ley, en las condiciones y requisitos que se establecerán por Acuerdo del Consejo de Ministros.
Para ser beneficiario de las medidas, deberá haber solicitado previamente a las entidades financieras las medidas de ampliación de plazos y carencias recogidas en el RD-ley 34/2020.

En segundo lugar, convertir los préstamos con aval público en préstamos participativos, medida que reforzará los recursos propios de las empresas beneficiarias al tener estos préstamos un tratamiento equivalente al capital a efectos mercantiles.

Como medida de último recurso, se permite la concesión de ayudas directas para reducir la financiación con aval público solicitada durante la pandemia.

Todo ello en los términos que se determinarán por acuerdo de Consejo de Ministros.

Fondo de recapitalización de empresas medianas

Se crea un fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID, gestionado por COFIDES, dirigido a reforzar los balances de empresas que eran viables en diciembre de 2019, pero que se enfrentan a problemas de solvencia por la pandemia, en los términos que se determinarán por acuerdo de Consejo de Ministros.

Las ayudas se realizarán en forma de instrumentos financieros, como préstamos ordinarios, préstamos participativos, capital u otros a empresas que atraviesen dificultades temporales y que no puedan acceder a las ayudas del fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, gestionado por SEPI.

Cambios en la normativa concursal

Se establecen las siguientes medidas en el ámbito concursal:

    Se extienden , hasta el 31 de diciembre de 2021, las moratorias relativas a la exención del deber del deudor de solicitar la declaración de concurso y la no admisión a trámite de las solicitudes de concurso que presenten los acreedores..
    Se amplía el plazo para renegociar, tanto los acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago (ambos son instrumentos previos al concurso), como los propios convenios concursales.
    Y se amplían hasta el 31 de diciembre del 2021 las medidas procesales que agilizan los procesos, como la tramitación preferente y el fomento de la subasta extrajudicial.

Otras medidas

Se amplían los plazos de ejecución de proyectos financiados por la Secretaría General de Industria y de la PYME y de los préstamos concedidos por Emprendetur a empresas del sector turístico.

Se aumenta a cuatro meses el período para poder retrasar el pago de deudas tributarias sin intereses de demora.

Se regula la posibilidad de que las sociedades anónimas, al igual que sucedía ya con las limitadas, que no hayan podido modificar sus estatutos puedan seguir celebrando la junta general o asamblea de socios por medios telemáticos durante el ejercicio 2021, siempre que se garantice la identidad del accionista que ejerce su derecho de voto y se ofrezca la posibilidad de participar en la reunión por distintas vías.

Se establecen los mecanismos necesarios para que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) pueda regular la publicidad de criptoactivos u otros activos o instrumentos presentados como activos de inversión que en la actualidad se encuentran fuera del perímetro de la regulación financiera.