Medida de apoyo

Medida de apoyo

MEDIDAS DE APOYO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
-->>  Medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.
Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo
BOE. Núm. 150. Miércoles 27 de mayo de 2020
Organismo : Consejo de Ministros
Organismo gestor: Ministerio de Trabajo

MERCANTIL: FORMULACIÓN Y APROBACIÓN DE CUENTAS ANUALES

Se fija el 31 de agosto de 2020 como plazo máximo para formular las cuentas anuales del ejercicio 2019. Esta medida afecta a las sociedades cuyo ejercicio coincide con el año natural.

El plazo máximo para que la Junta General apruebe las cuentas será el 31 de octubre de 2020. Esta medida afecta a las sociedades cuyo ejercicio coincide con el año natural.

TRIBUTARIO: IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

El plazo para autoliquidar el impuesto sigue siendo los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Es decir, del 1 al 25 de julio para aquellas sociedades cuyo período impositivo coincida con el año natural.

Si el 25 de julio de 2020 la entidad no hubiera aprobado cuentas –lo que puede ocurrir sin incumplir ningún plazo según lo visto en las modificaciones mercantiles- esa declaración se realizará con las “cuentas anuales disponibles”, que serán las cuentas formuladas. Si no han sido formuladas aún –lo que también es posible según vimos porque el plazo finaliza el 31 de agosto- se liquidará el impuesto con la contabilidad llevada de acuerdo al Código de Comercio.

 Si las cuentas anuales, una vez aprobadas, fueran diferentes a las utilizadas en la declaración del impuesto, se presentará una nueva declaración. El plazo para presentar esta nueva declaración es hasta el 30 de noviembre de 2020.

    Características de la nueva autoliquidación:

   Si es a ingresar más o devolver menos que la primera declaración, se considerará complementaria, devengándose por ese importe intereses de demora desde que terminó el plazo de presentación de la primera declaración (generalmente, el 25 de julio).

    Si es a ingresar menos o a devolver más que la primera declaración, se considerará rectificación de la primera pero sin los efectos de las autoliquidaciones rectificativas.

En la nueva autoliquidación se podrán modificar las opciones o ejercer las opciones como en cualquier declaración presentada en plazo. Por ejemplo, aunque en la presentada inicialmente no se hubiesen compensado bases negativas, sí podrán compensarse en la segunda declaración.

LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

Las prestaciones de Seguridad Social del personal de centros sanitarios o socio-sanitarios que hayan contraído COVID-19 se reconocen como derivadas de accidente de trabajo.
Esta previsión se aplicará a los contagios del virus SARS-CoV2 producidos hasta el mes posterior a la finalización del estado de alarma.
En los casos de fallecimiento, se considerará que la causa es accidente de trabajo siempre que el fallecimiento se haya producido dentro de los cinco años siguientes al contagio de la enfermedad y derivado de la misma.

El plazo de tramitación de los procedimientos por el FOGASA será de tres meses y el silencio administrativo será estimativo (aunque limitado al reconocimiento de las obligaciones en favor de personas que puedan ser legalmente beneficiarias de esa prestación y por la cuantía que resulte por aplicación de los límites).

Para acceder a la prestación por desempleo de los artistas en espectáculos públicos (artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2020) no será necesario acreditar que la falta de actividad deriva de la pandemia. Además, la prestación podrá ser suspendida y reanudada para realizar algún trabajo.

 Se concederá una autorización de residencia y trabajo por dos años (renovable otros dos) a aquellos jóvenes extranjeros que contratados en el sector agrario durante la vigencia del RD-ley 13/2020.