Medida de apoyo

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MEDIDAS DE APOYO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
-->> Ampliación del 20 de abril al 20 de mayo de la presentación y pagos de declaraciones trimestrales de impuestos (IVA, IRPF y fraccionamientos de Sociedades) para autónomos y pymes
Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
BOE. Num.105, Miércoles 15 de Abril de 2020
Organismo : Consejo de Ministros
Organismo gestor: Ministerio de Hacienda

Artículo único.

Extensión del plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones.

1. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos  obligados  con  volumen  de  operaciones  no  superior  a  600.000  euros  en  el  año 2019 cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el día 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta esta fecha. En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.

No obstante lo anterior, en el caso de los obligados que tengan la consideración de Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social, será requisito necesario que su último presupuesto anual aprobado no supere la cantidad de 600.000 euros.

Lo  dispuesto  en  este  artículo  no  resultará  de  aplicación  a  los  grupos  fiscales  que  apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios, ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con independencia de su volumen de operaciones

2. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable en relación con la presentación de declaraciones reguladas por el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del  Consejo,  de  9  de  octubre  de  2013,  por  el  que  se  aprueba  el  código  aduanero  de  la  Unión y/o por su normativa de desarrollo.
 
Disposición adicional única. Gestión de créditos relacionados con el COVID-19.
 
No obstante lo dispuesto en el artículo 86.2.Quinta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los créditos extraordinarios o suplementarios que tengan por objeto exclusivamente  hacer  frente  a  situaciones  extraordinarias  derivadas  del  COVID-19,  que  vayan referidos a la financiación de sectores, servicios, actividades o materias respecto de los cuales  las  comunidades  autónomas  tengan  asumidas  competencias  de  ejecución,  podrán  librarse en su totalidad una vez se haya aprobado la distribución definitiva entre aquellas.
 
Disposición final primera. Títulos competenciales.
 
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10.ª y 14.ª de  la  Constitución  Española,  que  atribuye  al  Estado,  la  competencia  exclusiva  sobre  régimen aduanero y arancelario; y Hacienda general, respectivamente.
 
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
 
Se habilita al Gobierno y a la persona titular del Ministerio de Hacienda, en el ámbito de  sus  competencias,  a  dictar  las  disposiciones  y  adoptar  medidas  necesarias  para  el  desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto-ley.
 
Disposición final tercera.
 
Entrada en vigor.El  presente  real  decreto-ley  entrará  en  vigor  el  mismo  día  de  su  publicación  en  el  «Boletín Oficial del Estado»