Medida de apoyo

Medida de apoyo

MEDIDAS DE APOYO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
-->> Línea de cobertura para créditos de circulante CESCE COVID-19
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo
Organismo : Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros, S.M.E.
Organismo gestor: Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros, S.M.E.

 Con carácter extraordinario, se autoriza la creación de una línea de cobertura aseguradora de hasta 2.000 millones de euros, en dos tramos, con cargo al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización (en adelante, la “Línea”). Las coberturas serán otorgadas por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros, S.M.E. (en adelante, “CESCE”) en nombre propio y por cuenta del Estado, al amparo de lo previsto en la Ley 8/2014, de 22 de abril, el Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre y lo establecido en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Las empresas que cumplan con los criterios de elegibilidad tendrán acceso a estas coberturas para créditos de circulante a través de sus entidades financieras, mediante la formalización de nuevas operaciones de financiación o renovación de las existentes.

La Línea está sujeta a la normativa de ayudas de Estado de la Unión Europea
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Empresas a las que va dirigida la Línea de Cobertura de circulante COVID-19

Empresas españolas consideradas como Pequeñas y Medianas Empresas conforme a la definición del Anexo I del Reglamento UE 651/2014 de la Comisión, así como otras empresas de mayor tamaño, siempre que sean entidades no cotizadas (ni la empresa deudora ni su matriz), en las que concurran las siguientes circunstancias:

  •     Que se trate de empresas internacionalizadas o en proceso de internacionalización, al cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:
  •     Empresas en las que el negocio internacional, reflejado en su última información financiera disponible, represente al menos un tercio (33 %) de su cifra de negocios, o
  •      Empresas que sean exportadoras regulares (aquellas empresas que hayan exportado regularmente durante los últimos cuatro años con independencia del importe exportado).
  •     Que la empresa se enfrente a un problema de liquidez o de falta de acceso a la financiación resultado del impacto de la crisis del COVID-19 en su actividad económica.

Quedan expresamente excluidas las empresas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

  1.    Empresas que figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.
  2.     Empresas con incidencias de impago con empresas del Sector Público o deudas con la Administración, registrados con anterioridad al 31 de diciembre de 2019.
  3.     Empresas en situación concursal o preconcursal.
  4.     Empresas en situación de crisis a 31 de diciembre de 2019 conforme a los criterios establecidos en el artículo 2 (18) del Reglamento de la Comisión Nº 651/2018, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior.

Definición de Empresa en Crisis: empresa en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias (a 31 de diciembre de 2019):

  1.  Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una PYME en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a efectos de la presente disposición, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE (1 ) y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión;
  2.  Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una PYME en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, «sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE;
  3.  Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores;
  4.  Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración;
  5.  Si se trata de una empresa distinta de una PYME, cuando durante los dos ejercicios anteriores:
la ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y
la ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, se haya situado por debajo de 1,0