Medida de apoyo

Medida de apoyo

MEDIDAS DE APOYO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
-->> Ampliación de las moratorias para hipotecas y consumo
BOE Núm. 29. Miércoles 3 de febrero de 2021
Organismo : Acuerdo Consejo de Ministros
Organismo gestor: Ministerio de Hacienda

Con  el  fin  de  romper  el  círculo  vicioso  entre  liquidez  y  solvencia  originado  como  consecuencia de las medidas necesarias para contener la pandemia, se aprobaron varios reales  decretos-leyes  en  los  que  se  articulaban  moratorias  para  el  pago  de  préstamos  tanto hipotecarios, como no hipotecarios dirigidos a familias y autónomos, y, posteriormente, dirigidos  a  determinados  sectores  económicos  que  habían  sufrido  especialmente  los  efectos de la crisis.

La Autoridad Bancaria Europea se hizo eco de las perturbaciones generadas en toda Europa  por  la  pandemia  global  y  aprobó  las  Directrices  relativas  a  las  moratorias  legislativas y no legislativas de los reembolsos de préstamos aplicadas a la luz de la crisis del COVID-19 (EBA/GL/2020/02) el 2 de abril de 2020. Estas Directrices han permitido a las  entidades  de  crédito  un  tratamiento  contable  favorable  de  las  moratorias  otorgadas  para  paliar  los  efectos  de  la  COVID-19,  mitigando  el  impacto  sobre  las  entidades  financieras de las mismas, compaginando así el interés público de proteger a los afectados por la crisis de la COVID-19 con el mantenimiento de la estabilidad financiera.

Las Directrices de la Autoridad Bancaria Europea establecían límites a los plazos de concesión que se han venido ampliando. Inicialmente, el plazo que se fijó fue hasta el 30 de  junio  de  2020,  sin  embargo,  dada  la  persistencia  de  los  efectos  económicos  de  la  pandemia en Europa, se amplió hasta el 30 de septiembre de 2020 con la modificación aprobada  por  esta  autoridad  el  25  de  junio  (EBA/GL/2020/08),  adaptando  este  plazo  a  nuestro ordenamiento jurídico por el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.

De  forma  coherente  con  la  extensión  de  los  efectos  de  la  pandemia,  resulta  conveniente ampliar el plazo del que disponen las personas vulnerables conforme a lo que dispone el artículo 16 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan  medidas  urgentes  complementarias  en  el  ámbito  social  y  económico  para  hacer frente al COVID-19 para poder solicitar y obtener las moratorias en el pago de las cuotas  de  la  financiación  en  la  misma  forma  y  condiciones  ya  previstas  en  el  Real  Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, respecto a las deudas con garantía hipotecaria, y en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, respecto de los créditos sin  garantía  hipotecaria.  Además,  se  permite  que  las  personas  beneficiarias  de  cualesquiera moratorias, tanto legales como acogidas a un acuerdo sectorial, disfruten de las mismas por una duración máxima acumulada de nueve meses, incluidos aquellos que inicialmente hubieran solicitado una moratoria por un plazo inferior a este.

En este sentido, el artículo 7 amplía hasta el 30 de marzo de 2021, incluido, el plazo para solicitar moratorias en el pago de la financiación hipotecaria y no hipotecaria prevista en cada uno de los reales decretos-leyes citados en la línea prevista en el contexto de la Unión Europea, tal como se establece en el número 10 (f) de las Directrices de la Autoridad Bancaria Europea relativas a las moratorias legislativas y no legislativas de los reembolsos de préstamos aplicadas a la luz de la crisis de la COVID-19.

En  cuanto  al  plazo  de  solicitud  de  las  moratorias  concedidas  al  sector  turístico  y  al  sector  del  transporte  de  viajeros  por  carretera  se  ha  extendido  de  forma  automática  en  aplicación  de  lo  establecido  en  dichas  Directrices,  de  acuerdo  con  el  procedimiento  establecido  en  el  artículo  5.2  del  Real  Decreto-ley  25/2020,  de  3  de  julio,  de  medidas  urgentes  para  apoyar  la  reactivación  económica  y  el  empleo  (sector  turístico)  y  en  el  artículo  20.2  del  Real  Decreto-ley  26/2020,  de  7  de  julio,  de  medidas  de  reactivación  económica  para  hacer  frente  al  impacto  del  COVID-19  en  los  ámbitos  de  transportes  y  vivienda (sector de transporte de viajeros por carretera)