Medida de apoyo

Medida de apoyo

MEDIDAS DE APOYO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
-->> Medidas de apoyo al sector  cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto del COVID-2019
Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo
BOE. Núm. 126. Miércoles 6 de mayo de 2020
Organismo : Consejo de Ministros
Organismo gestor: Ministerio de Cultura y Deportes y Ministerio de Hacienda

Medidas para facilitar la financiación del sector cultural y de apoyo a sus trabajadores

Artículo  1.  Concesión  directa  de  subvenciones  a  Sociedad  de  Garantía  Recíproca  Audiovisual Fianzas SGR, para el impulso de la financiación del sector cultural.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establece la concesión directa de las siguientes subvenciones para el impulso de la financiación del sector cultural:

a)  A  la  Sociedad  de  Garantía  Recíproca  Audiovisual  Fianzas  SGR,  por  importe  de  16.250.000  €  para  la  dotación  de  su  fondo  de  provisiones  técnicas,  con  cargo  a  la  aplicación 24.04.334C.771.

b)    A  la  Sociedad  de  Garantía  Recíproca  Audiovisual  Fianzas  SGR  por  importe  de  3.750.000 € para la financiación del coste de la comisión de apertura de los avales de los préstamos a empresas del sector cultural con motivo de la crisis del COVID 19, con cargo a la aplicación 24.04.334C.472

2.  La  concesión  de  estas  subvenciones  se  instrumentará  mediante  resolución  del  Ministro  de  Cultura  y  Deporte  y  se  ejecutará  a  través  de  transferencia  del  Ministerio  de  Cultura y Deporte a la Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas SGR, según lo  previsto  en  el  artículo  66.1  del  Reglamento  de  la  Ley  38/2003,  de  17  de  noviembre,  General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. La resolución podrá contemplar que el abono de las subvenciones se realice en un único pago anticipado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo.

4. En defecto de lo previsto en este real decreto-ley, será de aplicación supletoria a estas  subvenciones  lo  dispuesto  en  la  Ley  38/2003,  de  17  de  noviembre,  y  en  su  Reglamento  de  desarrollo,  salvo  en  lo  que  en  una  y  otro  afecte  a  la  aplicación  de  los  principios de publicidad y concurrencia.

5.  La  Sociedad  de  Garantía  Recíproca  Audiovisual  Fianzas  SGR  promoverá,  en  colaboración con las entidades financieras que deseen participar, las siguientes líneas de financiación dirigidas a empresas del sector cultural por un importe total de 780.000.000 €:

6. El coste de la comisión de apertura del aval para acceder a las líneas previstas en el apartado anterior será del 0,5 %.Estos costes serán financiados con cargo a la subvención prevista en la letra b) del apartado 1 de este artículo.Las restantes condiciones de las líneas se determinarán en la resolución de concesión correspondiente.

7.  Para  proceder  al  pago  de  las  subvenciones  a  que  se  refiere  este  artículo,  se  autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia y la concesión de los siguientes créditos extraordinarios en el Ministerio de Cultura y Deporte:3.750.000  euros  en  la  aplicación  24.04.334C.472,  «A  la  Sociedad  de  Garantía  Recíproca  Audiovisual  Fianzas  SGR,  para  la  financiación  del  coste  de  la  comisión  de  apertura de los avales de los préstamos a empresas del sector cultural con motivo de la crisis del COVID 19».16.250.000  euros  en  la  aplicación  24.04.334C.771,  «A  la  Sociedad  de  Garantía  Recíproca  Audiovisual  Fianzas  SGR,  para  la  dotación  de  su  fondo  de  provisiones  técnicas».

Artículo  2.Acceso  extraordinario  a  la  prestación  por  desempleo  de  los  artistas  en  espectáculos  públicos  que  no  se  encuentren  afectados  por  procedimientos  de  suspensión  de  contratos  y  reducción  de  jornada  reguladas  por  el  Real  Decreto-ley  8/2020,  de  17  de  marzo,  de  medidas  urgentes  extraordinarias  para  hacer  frente  al  impacto económico y social del COVID-19.

Medidas de apoyo a las artes escénicas y de la música

Artículo 3. Sistema de ayudas extraordinarias a las artes escénicas y de la música como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19.

1. Se establece un sistema de ayudas extraordinarias a las artes escénicas y de la música como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19. Estas ayudas tendrán carácter excepcional y se concederán por una sola vez, con arreglo a las siguientes condiciones:

a)  Las  ayudas  se  otorgarán  de  acuerdo  con  los  principios  de  publicidad,  transparencia,  objetividad,  igualdad  y  no  discriminación  y  mediante  el  procedimiento  de  concurrencia competitiva, con las especialidades establecidas en la presente disposición y en la resolución de convocatoria.

b)  Las  ayudas  están  dirigidas  a  aquellas  situaciones  que  de  manera  indubitada  deriven de la emergencia provocada por el COVID-19, en los términos que se señalen en la resolución de convocatoria.

c) El régimen de justificación vendrá fijado en la resolución de convocatoria.

2. Podrán solicitar estas ayudas, con carácter general y en los términos establecidos en  la  resolución  de  convocatoria,  las  personas  físicas,  siempre  que  estén  en  alta  en  el  Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, así como las personas jurídicas, públicas o privadas, que se dediquen a las artes escénicas y de la música. Los solicitantes deberán tener  establecimiento  permanente  en  cualquiera  de  los  Estados  de  la  Unión  Europea  y  demás Estados del Espacio Económico Europeo, con plena igualdad de trato.Quedarán excluidos aquellos solicitantes que tengan su residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos fiscales en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, porel que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.3.

Las ayudas se articularán a través de las siguientes líneas, incluidas en el ámbito de actuación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música:

a) Apoyo al mantenimiento de las estructuras de las artes escénicas y musicales.

b) Ayudas a las actividades escénicas y musicales y proyectos culturales.4. Corresponderá al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música dictar cuantas  resoluciones  sean  necesarias  para  la  tramitación  y  resolución  de  los  procedimientos de convocatoria y concesión, así como el pago de las ayudas.5. Estas ayudas se regirán por lo dispuesto en este real decreto-ley y en la resolución de  convocatoria.  Solo  resultará  de  aplicación  lo  previsto  en  la  Ley  38/2003,  de  17  de  noviembre, y su Reglamento de desarrollo, cuando expresamente se disponga.6. Se autoriza la concesión de un crédito extraordinario en la Sección 24 «Ministerio de  Cultura  y  Deporte»,  Servicio  01  «Ministerio,  Subsecretaria  y  Servicios  Generales»,  Programa  000X  «Transferencias  internas»,  concepto  418  «Al  Instituto  Nacional  de  las  Artes Escénicas y de la Música para necesidades excepcionales provocadas por la crisis del coronavirus COVID-19», por importe de 23.700.000 euros

Medidas de apoyo a la cinematografía y a las artes audiovisuales

Artículo  5.  Ampliación  de  plazos  para  el  cumplimiento  de  obligaciones  impuestas  a  películas beneficiarias de ayudas concedidas en el periodo 2016 a 2019

Artículo 6. Medidas para flexibilizar el cumplimiento de determinadas obligaciones que deban realizarse en el año 2020.

Artículo 7. Exigibilidad de la obligación de inicio y comunicación de rodaje.

Artículo  8.  Pago  de  las  ayudas  generales  para  la  producción  de  largometrajes  sobre  proyecto.

Artículo 9. Reconocimiento de costes

Artículo  10.  Estreno  comercial  de  una  película  a  través  de  determinados  servicios  de  comunicación o de catálogos de programas.

Artículo  11.  Concesión  directa  de  subvenciones  para  titulares  de  salas  de  exhibición  cinematográfica.

Medidas de apoyo al sector del libro y del arte contemporáneo

Artículo 12. Sistema de ayudas extraordinarias al sector del libro como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19

Artículo  13.  Sistema  de  ayudas  extraordinarias  al  arte  contemporáneo  español  como  consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19.

Otras medidas

Artículo  14. Actividades  culturales  subvencionadas  que  hayan  resultado  canceladas  como consecuencia del COVID-19.Serán abonados a los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas otorgadas para la  realización  de  actividades,  objetivos  o  proyectos  culturales  aquellos  gastos  subvencionables debidamente acreditados y no recuperables en los que hayan incurrido para  la  realización  del  objetivo,  proyecto  o  actividad  subvencionados,  cuando  estos  no  hayan podido llevarse a cabo, total o parcialmente, como consecuencia de las medidas previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus prórrogas o de aquellas que se adopten por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria del COVID-19

Artículo 15. Ayudas convocadas por el Consejo Superior de Deportes.En caso de que, como consecuencia del COVID-19 o de las medidas sanitarias o de contención adoptadas al respecto, tenga lugar la cancelación de competiciones deportivas, susceptibles  de  determinar  los  resultados  por  los  que  se  conceden  becas  o  ayudas  públicas  a  los  deportistas  en  convocatorias  tramitadas  por  el  Consejo  Superior  de  Deportes, quedarán prorrogadas las becas y ayudas por resultados deportivos obtenidas en el ejercicio inmediatamente precedente