Medida de apoyo

Medida de apoyo

MEDIDAS DE APOYO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
-->> Sectores de actividad en los que las empresas y autónomos podrán solicitar moratorias del pago de cotizaciones sociales
Orden ISM/371/2020, de 24 de abril
BOE. Núm. 118. Martes 28 de abril de 2020
Organismo : Consejo de Ministros
Organismo gestor: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, por la que se desarrolla el artículo 34 del Real  Decreto-ley  11/2020,  de  31  de  marzo,  por  el  que  se  adoptan  medidas  urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

El  artículo  34  del  Real  Decreto-ley  11/2020,  de  31  de  marzo,  por  el  que  se  adoptan  medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19,  permite  que  las  empresas  y  los  trabajadores  por  cuenta  propia  incluidos  en  cualquier régimen de la Seguridad Social cuya actividad no se encuentre suspendida con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, puedan  solicitar  a  la  Tesorería  General  de  la  Seguridad  Social  una  moratoria  de  seis  meses,  sin  interés,  en  el  pago  de  las  aportaciones  empresariales  a  la  cotización  a  la  Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo periodo de devengo esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020, así como en el pago de las cuotas de los trabajadores por cuenta propia cuyo periodo de devengo esté comprendido entre los meses de mayo y julio de 2020.

En  dicho  artículo  34  se  contienen  las  normas  de  procedimiento  aplicables  a  la  tramitación de la referida moratoria, remitiéndose únicamente a los requisitos y condiciones para poder beneficiarse de la medida que se establezcan mediante orden del Ministro de Inclusión,  Seguridad  Social  y  Migraciones,  previo  acuerdo  de  la  Comisión  Delegada  del  Gobierno para Asuntos Económicos.

De acuerdo con ello y al objeto de asegurar la efectiva aplicación de esa moratoria se dicta la presente orden ministerial, en la que se determinan las actividades económicas que podrán acogerse a ella, de acuerdo con la vigente Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009).

Esta  orden  se  adecua  a  los  principios  de  buena  regulación  establecidos  en  el  artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Así,  es  respetuosa  con  los  principios  de  necesidad,  eficacia  y  proporcionalidad,  puesto  que  su  regulación  resulta  justificada  y  su  alcance  es  el  imprescindible  para  la  consecución del objetivo perseguido, que no es otro que dictar las normas necesarias para poder asegurar la efectiva aplicación de la moratoria prevista en el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

En cumplimiento del principio de seguridad jurídica, la regulación de esta orden resulta coherente  con  el  resto  del  ordenamiento  jurídico,  nacional  y  de  la  Unión  Europea,  generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión.En aplicación del principio de transparencia, el objetivo de la orden se define y justifica en este preámbulo, y en cumplimiento del principio de eficiencia, su regulación no supone la  imposición  de  ningún  tipo  de  obligaciones  o  cargas  administrativas  para  empresas  y  trabajadores ni ninguna utilización de recursos públicos.

La  presente  orden  se  adecua  plenamente  al  orden  constitucional  de  distribución  de  competencias, en concreto a la competencia exclusiva atribuida al Estado en materia de régimen  económico  de  la  Seguridad  Social  por  el  artículo  149.1.17.ª  de  la  Constitución  Española.Esta  orden  se  dicta  en  uso  de  la  habilitación  conferida  en  el  artículo  34.1  del  Real  Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, en el que se dispone que mediante orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se establecerán los requisitos y condiciones para poder beneficiarse de la moratoria en el pago de cuotas en él regulada.

En  su  virtud,  previo  acuerdo  de  la  Comisión  Delegada  del  Gobierno  para  Asuntos  Económicos y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:Artículo único. Actividades económicas que podrán acogerse a la moratoria en el pago de cotizaciones sociales prevista en el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

La  moratoria  en  el  pago  de  cotizaciones  sociales  prevista  en  el  artículo  34  del  Real  Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, resultará de aplicación a las  empresas  y  a  los  trabajadores  por  cuenta  propia  cuya  actividad  económica,  entre  aquellas que no se encuentren suspendidas con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, esté incluida en los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009):

119 (Otros cultivos no perennes).

129 (Otros cultivos perennes).

1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas).

2512 (Fabricación de carpintería metálica).

4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado).

4332 (Instalación de carpintería).

4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco).

4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados).

4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados).

7311 (Agencias de publicidad).

8623 (Actividades odontológicas).

9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza).

Disposición final primera.

Título competencial. Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española,  que  atribuye  al  Estado  la  competencia  exclusiva  en  materia  de  régimen  económico de la Seguridad Social.

Disposición final segunda.

Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».