Medida de apoyo

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MEDIDAS DE APOYO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
-->> Recopilación de las principales medidas para autónomos
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LÍNEAS DE AVALES PARA AUTÓNOMOS PARA PALIAR LOS EFECTOS ECONÓMICOS DEL COVID-19

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a la financiación concedida por entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito a empresas y trabajadores autónomos.
Se podrán conceder avales por un importe máximo de 100.000 millones de euros.

PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD

Aquellos trabajadores autónomos cuyas actividades hayan quedado suspendidas de manera directa por la declaración del estado de alarma, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad.
También tendrán derecho a la misma los trabajadores autónomos que, aunque no se hayan visto afectados de manera directa por la declaración del estado de alarma, puedan acreditar que su facturación ha disminuido, al menos, un 75%.

Requisitos:

  • Encontrarse en situación de alta en el RETA o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar en la fecha de declaración del estado de alarma.
  • Hallarse al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social. En caso de no darse esta situación, se concederá un plazo de treinta días naturales para ingresar las cuotas sin perder el derecho a la prestación.
  • Acreditar, en su caso, la disminución de la facturación del 75%.

Cuantía:La cuantía de la prestación es del 70% de la base reguladora media de los últimos 180 días o, en caso de no acreditar este periodo mínimo de cotización, el 70% de la base mínima.
Duración:La duración inicial de la prestación es de un mes y podrá ampliarse hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma si este se prorroga y su duración es superior a un mes.
Cotización mientras está vigente la prestación:El periodo durante el cual se recibe la prestación, se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pudiera tener derecho.
El trabajador autónomo no tendrá que pagar la cuota.

APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS
Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19
En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones/liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decretoley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se  refiere el artículo 82.2.a) de la Ley anterior.

  • Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.Puede solicitarlo el propio titular o un tercero que actúe en su nombre (ya sea colaborador social o un apoderado para realizar el trámite).

 Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

  • El plazo será de seis meses.
  • No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
  • Se puede aplazar hasta 30.000 €.
  • El período será desde el 13 de marzo a 30 de mayo.
  • El aplazamiento se solicitará por los procedimientos habituales al presentar la correspondiente autoliquidación, marcando la casilla reconocimiento de deuda. Posteriormente se presentará la solicitud de aplazamiento en “Trámites destacados Aplazamiento y fraccionamiento de deudas”.
  • Se rellenarán los campos del Obligado tributario, deuda a aplazar, y domiciliación bancaria.
  • Cumplimentación de los siguientes campos:
  • Tipo de garantía: hay que indicar Exención
  • Número de plazos: indicaremos 1 (si lo hacemos de una sola vez),
  • Periodicidad: no procede
  • Fecha del primer plazo: contaremos desde la fecha límite del ingreso en plazo (por ejemplo, el 20 de abril si es liquidación del primer trimestre de IVA) hasta el tiempo que queramos el aplazamiento, si queremos el máximo de 6 meses indicaremos que la fecha será el veinte de octubre.
  • Motivo: APLAZAMIENTO RDL

MORATORIA EN LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

  • Podrán demorar su pago sin intereses ni recargos de las cotizaciones que deban efectuarse en los meses de mayo, junio y julio. Estas cuotas se deberán abonar seis meses después.
  • Los requisitos para poder solicitar esta moratoria se establecerán a través de una Orden Ministerial y se pondrán en marcha modos ágiles de comunicación de solicitudes y respuesta de la Administración.
  • La moratoria no será de aplicación para las empresas que hayan sido exoneradas de pagar cotizaciones sociales por sus trabajadores afectados por ERTEs por fuerza mayor a causa del coronavirus.
  • Además las empresas y autónomos que pudieran no tener derecho a la moratoria también podrán solicitar el aplazamiento antes mencionado al 0,5% durante los periodos de pago de mayo y junio. 

FLEXIBILIZACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO (ERTE)
ERTE por fuerza mayor
Podrán utilizar este instrumento los autónomos que tengan trabajadores a su cargo y se vean obligados a suspender o cancelar actividades a causa del Coronavirus.
Se flexibiliza el procedimiento para la tramitación de los ERTEs por fuerza mayor derivados de la declaración del estado de alarma, los pasos a seguir son:

  • Solicitud de la empresa ante la Autoridad Laboral, acompañada de la memoria explicativa de las cusas y de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad con el COVID-19, así como la documentación acreditativa. La solicitud deberá ser comunicada a las personas trabajadoras y, en caso de existir, a la representación legal de estas.
  • La Autoridad Laboral deberá constatar la existencia de la fuerza mayor y resolver en el plazo de cinco días desde la solicitud. Además, podrá solicitar o no informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que deberá evacuarse en el plazo de cinco días.
Cotización a cargo de la empresa durante el tiempo que se mantenga la suspensión o la reducción de jornada
  • El trabajador autónomo o la empresa quedará exonerado de ingresar las cuotas a cargo de la empresa.
  • Esta exoneración no es automática, sino que deberá solicitarse a la Seguridad Social, acreditando que se trata de un ERTE por fuerza mayor por Coronavirus.
  • Además, la exoneración está vinculada al mantenimiento de los contratos durante al menos seis meses una vez finalice la situación de fuerza mayor.
Trabajadores afectados por la suspensión del contrato laboral o por la reducción de la jornada

Estos trabajadores tendrán derecho a percibir la prestación por desempleo, incluso cuando no cumplieran con el requisito del periodo de carencia exigido para el acceso a la misma.
Además, el tiempo durante el cual perciban la prestación no computará ni se descontará de los periodos generados anteriormente para el acceso a la prestación por desempleo.
Tampoco se reducirá el tiempo de percepción de la prestación aún cuando su solicitud sea extemporánea, es decir, que se presente una vez transcurridos los 15 días del plazo de solicitud.

FLEXIBILIZACIÓN CONTRATOS DE GAS Y ELECTRICIDAD

Para locales de trabajadores por cuenta propia con inclusión de este colectivo en el bono social.

MORATORIA EN EL PAGO DE LA HIPOTECA DE LA VIVIENDA HABITUAL

Se considera a los autónomos que han cesado su actividad o han sufrido una pérdida sustancial de ingresos o ventas como personas vulnerables que pueden acogerse a la moratoria del pago de la hipoteca.
Bastaría, en este caso con aportar un certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.