Medida de apoyo

Medida de apoyo

MEDIDAS DE APOYO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
-->> Medidas complementarias para la tramitación y control de los ERTES y protección al empleo
Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19
BOE-A-2020-4152
Organismo : Ministerio de trabajo y economía social
Organismo gestor: Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-Ley de Medidas Complementarias en el Ámbito Laboral para paliar los efectos derivados de la crisis sanitaria del Covid-19. La nueva norma perfila, concreta y refuerza la aplicación y los mecanismos de control de las medidas puestas en marcha a través del Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo.

Protección del empleo

No se considerará justificado el despido por causas relacionadas con el episodio de Covid-19. Es una consecuencia de las medidas de flexibilidad que se concretan en el anterior Real Decreto-Ley 8/2020 que otorga a las empresas flexibilidad para suspender contratos temporalmente o para reducir la reducción de jornada de los mismos y que, por tanto, desautoriza la necesidad de recurrir al despido.

Tramitación y control de los ERTE

El real decreto-ley aprobado por el Ejecutivo detalla el procedimiento de reconocimiento por contribución por desempleo en una situación que se prevé limitada y acotada en el tiempo.

Se especifica cuál debe ser la documentación y cómo debe ser la comunicación por parte del empresario al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para que la prestación pueda ser reconocida lo antes posible. Asimismo, se establece que la fecha de inicio de la prestación de desempleo será la del momento en que se haya producido la suspensión por fuerza mayor o la fecha en que la empresa comunique su decisión a la autoridad, con lo que se garantiza la percepción desde el momento en que se produce la falta de actividad.

El plazo de resolución por silencio administrativo de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) se ha equiparado al de resolución expresa. Se implementarán los mecanismos de control para que las empresas cuyas solicitudes contengan datos falsos o incorrectos sean sancionadas conforme al ordenamiento vigente para evitar el uso fraudulento de fondos públicos.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social incluirá entre sus planes de actuación la comprobación de las causas alegadas para los ERTE. También se establece que, en caso de solicitudes con falsedades e incorrecciones, incluyendo la falta de causa o la falta de necesidad del ERTE, la empresa podrá ser sancionada y deberá devolver a la entidad gestora las cuantías percibidas en concepto de prestación.

Contratación temporal

No se contabilizará en el cómputo del contrato temporal el tiempo en el que la actividad de la empresa se interrumpa debido a la crisis sanitaria del Covid–19. Se garantiza, así, que los contratos temporales (como los de relevo, formativos o de interinidad) puedan alcanzar su duración máxima efectiva. De esta manera también se garantiza la capacidad de las empresas de organizar sus recursos.